I. Acciones prioritarias en el plano nacional. 1. Los Estados Miembros, comprendidos sus gobiernos, parlamentos y otras autoridades deberán: a) Crear, cuando proceda, el marco legislativo, político y financiero para reformar y desarrollar la educación superior de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual la educación superior debe ser accesible a todos en función del mérito. No puede aceptarse ninguna discriminación ni nadie deberá quedar excluido de la educación superior ni de sus ámbitos de estudio, niveles de titulación y diferentes tipos de establecimientos por razones fundadas en su raza, sexo, lengua, religión, edad ni tampoco por diferencias económicas o sociales ni discapacidades físicas. b) Estrechar los vínculos entre la educación superior y la investigación. c) Considerar que la educación superior es un catalizador para todo el sistema de enseñanza y utilizarla como tal. d) Ampliar las instituciones de educación superior para que adopten los planteamientos de la educación permanente, proporcionando a los estudiantes una gama óptima de opciones y la posibilidad de entrar y salir fácilmente del sistema, y redefinir su cometido en consecuencia, lo que implica la instauración de un espacio abierto permanente de aprendizaje y la necesidad de programas de transición y la evaluación y el reconocimiento de la enseñanza recibida anteriormente. e) Esforzarse, cuando sea preciso, por establecer estrechos vínculos entre las instituciones de educación superior y las que se dedican a la investigación, tomando en cuenta que la enseñanza y la investigación son dos elementos íntimamente relacionados de la producción del conocimiento. f) Instaurar nuevas modalidades de colaboración entre los establecimientos de educación superior y los distintos sectores de la sociedad para que la educación superior y los programas de investigación contribuyan eficazmente al desarrollo local, regional y nacional. g) Cumplir sus obligaciones con la educación superior y los compromisos contraídos, con su acuerdo, en diversas reuniones, sobre todo en el último decenio en relación con los recursos humanos, materiales y financieros, el desarrollo humano y la educación en general, y con la educación superior en particular. h) Contar con un plan rector para garantizar la existencia de nuevas asociaciones y la participación de todos los interesados pertinentes en todos los aspectos de la educación superior: proceso de evaluación, comprendidos la renovación de los programas de estudio y los métodos pedagógicos, servicios de orientación y asesoramiento y, en el marco institucional vigente, formulación de políticas y dirección de los establecimientos. i) Definir y aplicar políticas destinadas a eliminar de la enseñanza superior todos los prejuicios fundados en el sexo y consolidar la participación de la mujer en todos los niveles y todas las disciplinas en que esté poco representada en la actualidad y, especialmente, reforzar su intervención activa en la adopción de decisiones. j) Formular políticas claras sobre los docentes de la educación superior, como se indica en la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO de noviembre de 1997. k) Reconocer que los estudiantes son el centro de atención de la educación superior y uno de sus principales interesados. Se los deberá hacer participar, mediante las estructuras institucionales apropiadas, en la renovación de su nivel de educación (comprendidos los planes de estudio y la reforma pedagógica) y en la adopción de decisiones de carácter político, en el marco de las instituciones vigentes. l) Reconocer que los estudiantes tienen el derecho de organizarse de modo autónomo. m) Promover y facilitar la movilidad nacional e internacional del personal docente y de los estudiantes como elemento esencial de la calidad y la pertinencia de la educación superior. n) Crear y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad académica y la autonomía institucional para que los establecimientos de educación superior, así como las personas dedicadas a la educación superior y la investigación, puedan cumplir con sus obligaciones para toda la sociedad.
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2003-01-11 | 941 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 15 Núm.1. Enero-Abril 2001 Pags. 64-72. Educ Med Super 2001; 15(1)