En la edición del mes anterior se publicaron: 1. Objetivo, 2. Campo de aplicación, 3. Referencias y, 4. Definiciones y abreviaturas de esta Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006. 5. Disposiciones generales 5.1. La atención a las necesidades de salud bucal de la población mexicana se debe orientar, con base en la prevención, a través de acciones de promoción de la salud y protección específica a nivel masivo, grupal e individual, diagnóstico, limitación del daño, rehabilitación, detección y control de factores de riesgo de las enfermedades bucales. 5.2. El estomatólogo debe informar al paciente sobre el diagnóstico y posibles alternativas de tratamiento con un lenguaje claro y sencillo, así como sus obligaciones respecto a las indicaciones, fechas de citas, durante y después del tratamiento. 5.3. La información referente a la historia clínica, plan de tratamiento, así como al consentimiento bajo información, deben ser firmados por el paciente y en el caso de pacientes menores de edad o personas discapacitadas, por algún familiar, tutor o representante legal y se debe incluir en el expediente clínico del paciente. 5.3.1. El consentimiento válidamente informado, debe ser actualizado cada vez que se modifique el plan de tratamiento establecido, siempre en beneficio de la salud del paciente. 5.4. El estomatólogo es el único responsable y autorizado, para realizar diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales, así como de la terapéutica farmacológica. El pasante de estomatología en servicio social, podrá realizar estas actividades bajo supervisión periódica del estomatólogo. 5.5. Los técnicos en odontología, bajo supervisión de un estomatólogo podrán realizar actividades preventivas. 5.6. Todo paciente, sin excepción, debe considerarse potencialmente infeccioso. 5.7. El estomatólogo debe observar los criterios establecidos para el control de infecciones, evitando así la transmisión de microorganismos de paciente a paciente, del profesional de la salud al paciente y del paciente al profesional de la salud. 5.8. La elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico odontológico se sujetará a lo dispuesto en la NOM-168-SSA1-1998, donde se establece que es de carácter legal y confidencial, debe estar bajo custodia del estomatólogo o la institución, en su caso, y debe ser conservado por un periodo mínimo de 5 años.
2009-03-27 | 6,870 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 5 Núm.55. Febrero 2009 Pags. 10-11 Odont Moder 2009; 5(55)