Autor: Siso Martín Juan
Atender la salud de las personas es una antigua ocupación. Ha cambiado notablemente con la evolución de la Medicina, aunque siempre debe de considerarse que el fin a perseguir es el bienestar de las personas y no el avance técnico en sí mismo. Los poderes públicos, conforme dispone la Ley Fundamental Española, son los responsables de dispensar las prestaciones sanitarias a los ciudadanos. Cuando no sucede así puede deberse a las siguientes razones: Imposibilidad jurídica (no tener derecho a ello) o imposibilidad clínica (no ser posible o no ser conveniente en este terreno). Puede suceder que, sin darse ninguna de estas premisas, no se haga llegar al paciente, en todo o en parte, la prestación debida, en cuyo caso hay un deficiente funcionamiento y la consiguiente responsabilidad. Cualquier asistencia en el terreno clínico ha de someterse a ineludibles patrones éticos, deontológicos o legales, entre los cuales cobra especial relieve el de dispensar una asistencia humanizada. No debemos olvidar que en la relación asistencial el paciente es la parte más débil y necesitada.
Palabras clave: Bienestar de las personas legislación para los usuarios del servicio de salud deberes de los usuarios de los servicios de salud imposibilidad clínica y jurídica responsabilidad.
2009-05-14 | 936 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 19 Núm.54. Enero-Marzo 2009 Pags. 39-44 Rev CONAMED 2009; 14(1)