Protección y tutela de los derechos del usuario en el Sistema Nacional de Salud

Autor: Siso Martín Juan

Resumen

Atender la salud de las personas es una antigua ocupación. Ha cambiado notablemente con la evolución de la Medicina, aunque siempre debe de considerarse que el fin a perseguir es el bienestar de las personas y no el avance técnico en sí mismo. Los poderes públicos, conforme dispone la Ley Fundamental Española, son los responsables de dispensar las prestaciones sanitarias a los ciudadanos. Cuando no sucede así puede deberse a las siguientes razones: Imposibilidad jurídica (no tener derecho a ello) o imposibilidad clínica (no ser posible o no ser conveniente en este terreno). Puede suceder que, sin darse ninguna de estas premisas, no se haga llegar al paciente, en todo o en parte, la prestación debida, en cuyo caso hay un deficiente funcionamiento y la consiguiente responsabilidad. Cualquier asistencia en el terreno clínico ha de someterse a ineludibles patrones éticos, deontológicos o legales, entre los cuales cobra especial relieve el de dispensar una asistencia humanizada. No debemos olvidar que en la relación asistencial el paciente es la parte más débil y necesitada.

Palabras clave: Bienestar de las personas legislación para los usuarios del servicio de salud deberes de los usuarios de los servicios de salud imposibilidad clínica y jurídica responsabilidad.

2009-05-14   |   936 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 19 Núm.54. Enero-Marzo 2009 Pags. 39-44 Rev CONAMED 2009; 14(1)