Autor: Cadavid C Gustavo Jorge
El cambio del paternalismo al esquema autonómico de la relación médico-paciente le ha dado énfasis al principio de autonomía como derecho del paciente a ser reconocido como persona libre y dueña de sus decisiones. Esta autonomía es derecho inalienable del paciente, que le corresponde por naturaleza, y que no debe estar influenciada ni manipulada por ninguna coacción ni circunstancia ajena a su voluntad y sin constreñir las relaciones adecuadas con las autoridades con quienes esté relacionado. El paciente no puede ejercer su autonomía si no está adecuada, clara y totalmente informado de los detalles necesarios y en lenguaje comprensible, acerca del beneficio, las complicaciones y efectos secundarios del tratamiento médico o quirúrgico o de las alternativas con las que se busca la solución a su enfermedad. Este derecho, ético y legal, al consentimiento informado es relativamente nuevo en la práctica de la Medicina y Odontología y es reconocido en casi todos los países del mundo. No es un derecho ilimitado, pues hay reestricciones de variada índole que impiden que la autonomía de un paciente se desborde. Manejar adecuadamente el consentimiento informado implica evitar las causas de sus problemas: lenguaje muy técnico, olvidar los elementos culturales del paciente, la minoría de edad del paciente, su competencia legal o psicológica para el consentimiento, la emergencia de la acción médica, los intereses conscientes o inconscientes que tenga el médico u odontólogo en el tratamiento que lo pueden llevar a manipular la información entregada al paciente, la oportunidad del proceso del consentimiento en el tiempo y la forma como se produzca el consentimiento.
Palabras clave: Consentimiento informado bioética.
2009-05-16 | 2,722 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 18 Núm.2. Julio-Diciembre 2005 Pags. 59-64. CES Odontología 2005; 18(2)