Ya conocemos que la responsabilidad médica puede ser exigida en la jurisdicción civil o penal, pero la misma tiene un límite, es decir, esta responsabilidad se extingue por la prescripción, es decir, por el transcurso del tiempo. La responsabilidad penal sólo surge cuando el hecho o la conducta médica es tipificada de delito o falta, y recordemos que para que exista delito (lesiones, homicidio por imprudencia, etc.) se exige: • Una acción u omisión voluntaria no maliciosa. • Infracción del deber de cuidado. • Creación de un riesgo previsible y evitable. • Un resultado dañoso derivado en adecuada relación de causalidad con aquella descuidada conducta. La institución de la prescripción encuentra su propia justificación en e1deseo de aproximar el momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista.
2010-01-22 | 2,045 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 5 Núm.9. Enero-Junio 2009 Pags. 62-64 Cir Estet Plas 2009; 5(9)