Ley nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

Autor: Dongo Víctor

Resumen

La Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N.° 29459, publicada en noviembre de 2009, orienta la regulación de estos productos sustituyendo al Capítulo III de la Ley General de Salud N.º 26842. A través de esta Ley se ha modificado los aspectos más cuestionados en la Ley N.° 26842, al establecer requisitos para solicitar el registro sanitario de productos farmacéuticos que son necesarios para garantizar su eficacia, seguridad y calidad, incluyendo también los plazos necesarios para su evaluación y que el costo de la tasa por registro sanitario sea en función de lo que implique otorgar dicho registro, lo cual incluye también las actividades de control y vigilancia sanitaria. Así mismo, restablece la exigencia de la autorización sanitaria de funcionamiento, previa al inicio de las actividades, previa inspección para verificar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes. La Ley incorpora también tres capítulos específicos sobre acceso, uso racional de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como un capítulo de investigación.

Palabras clave: Legislación de medicamentos política nacional de medicamentos control de medicamentos y narcóticos evaluación de medicamentos medicamentos esenciales comercialización de medicamentos Perú.

2010-02-10   |   4,354 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 26 Núm.4. Octubre-Diciembre 2009 Pags. 517-529 Rev Peru Med Exp Salud Publica 2009; 26(4)