Autores: Machado Curbelo Calixto, Pérez Nellar Jesús, Scherle Matamoros Claudio Enrique
Se presentan los criterios diagnósticos de la muerte con base legal en nuestro país, según la Resolución 90 del Ministerio de Salud Pública. Se consideraron tres posibles escenarios para diagnosticar la muerte: 1) Fuera de los cuidados intensivos (sin soporte vital). Los médicos aplican los criterios cardiocirculatorios y respiratorios clásicos; 2) En situaciones forenses. Se aplican los llamados signos cadavéricos; 3) En condiciones de cuidados intensivos (con apoyo vital). Es cuando se aplican los criterios para determinar pérdida irreversible de las funciones encefálicas, o sea, se lleva a cabo el diagnóstico de la muerte encefálica. No obstante, eso no quiere decir que existen distintos tipos de muerte, pues la Comisión Nacional para la determinación y certificación de la muerte concluyó que existe solo una muerte en el ser humano, y es cuando ocurre una pérdida irreversible de las funciones encefálicas. Una parada cardiorrespiratoria solamente conlleva a la muerte cuando la anoxia y la isquemia son lo suficientemente prolongadas para destruir las estructuras intracraneales, teniéndose en cuenta además la posibilidad de que el sujeto esté bajo el efecto o no de neuroprotectores, como es en los casos de hipotermia accidental. En esa Resolución se decidió mostrar al médico los métodos para diagnosticar la muerte agrupados en los llamados “signos ciertos de la muerte”, como se han considerado en los textos clásicos de medicina forense, resumidos en 9 signos. El signo cierto # 9 se refiere a la pérdida irreversible de las funciones integradas en el encéfalo, o sea el diagnóstico de la muerte encefálica, que se describe en este trabajo.
Palabras clave: Muerte muerte encefálica signos ciertos de la muerte pruebas confirmatorias resolución.
2010-02-12 | 991 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 48 Núm.4. Octubre-Diciembre 2009 Pags. 213-225 Rev Cubana Med 2009; 48(4)