La Opinión Técnico-Científica en materia penal

Autor: Moctezuma Barragán Gonzalo

Fragmento

La medicina no es una ciencia exacta; no obstante, al facultativo le es exigido un mayor deber de cuidado, lo que como fenómeno social se ha visto reflejado en un aumento constante de reclamaciones, algunas de las cuales se traducen en denuncias de hechos. Los profesionales, técnicos y auxiliares serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con el artículo 228 del Código Penal Federal. Es así que atendiendo a la conducta, el personal médico puede desde luego incurrir en delitos de manera culposa; y siendo que la responsabilidad penal derivada de la culpa no admite presunción iuris tantum, debe probarse. El medio de prueba idóneo en estas hipótesis lo constituye el dictamen pericial, la propia Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, determina que es una garantía de los profesionistas en caso de inconformidad del cliente, contar con el juicio de peritos. La finalidad de la pericial será entonces determinar si el profesional se condujo conforme a lo que la doctrina ha denominado lex artis, que se traduce en el conjunto de procedimientos, técnicas y reglas generales de la profesión. De ahí que para determinar la conducta del profesional de la salud, se deben tener presentes los estándares de calidad del servicio en la época del tratamiento 1 , así como las circunstancias particulares del caso.

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2003-01-20   |   1,617 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 11 Núm.22. Enero-Marzo 2002 Pags. 18-20. Rev CONAMED 2002; 11(22)