Comentarios y propuesta pedagógica

Autor: Moreno Macías Luis Hernando

Fragmento

Quiero empezar este ensayo mencionando la responsabilidad que tenemos todos en la educación como integrantes de la familia, el Estado y la sociedad. Todos los colombianos, sin excepción alguna, tenemos derecho a recibir educación, y no educación cualquiera sino una de calidad acorde con el desarrollo y los compromisos sociales y que, además, goce de todas las garantías y adelantos adecuados de la tecnología y la pedagogía. Según la Constitución colombiana, todos los ciudadanos estamos en la obligación de cumplir las leyes y nosotros, como parte del cuerpo docente, tenemos un compromiso aún mayor, si tenemos en cuenta todo lo que se espera de un docente, máxime, si es de educación superior. Pero la responsabilidad no es sólo individual sino institucional y de grupo. Es importante que los docentes se capaciten y los entes universitarios tienen la obligación, como partes estatales, de brindar todas las garantías para que el cuerpo docente sea el más idóneo posible no sólo en conocimiento sino en la transmisión del mismo, en el fortalecimiento de la cultura y en el compromiso social que está ligado, de manera íntima, con la práctica docente-asistencial de todas las instituciones educativas tanto públicas como privadas. Las políticas públicas de educación superior deben enfatizar no sólo en el rendimiento académico de sus educandos y en que obtengan buenas calificaciones en los exámenes de estado, sino velar y brindar oportunidades de tener docentes capacitados capaces de transmitir en buena forma sus conocimientos, que sus alumnos tengan compromiso social y que sus profesiones, además de ser un medio de sostenimiento y funcionamiento social, lleven consigo actitudes que lo hagan partícipe de la educación a la comunidad. El solo comportamiento profesional y social hace parte de la educación comunitaria.

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2010-04-13   |   701 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 18 Núm.1. Enero-Marzo 2010 Pags. 8-9 Rev Asoc Col Dermatol 2010; 18(1)