Autores: Rodríguez Lora María Elena, Zulueta Blanco María Elena
Los derechos de autor, que tan importante función desempeñan hoy día, no fueron concebidos en la antigüedad por los griegos y romanos. El derecho romano, que cubre todas las eventualidades de la vida tan minuciosamente, no dice nada sobre las producciones literarias y científicas. En aquellos tiempos algunos autores se quejaban de que sus colegas saqueaban sus obras, pero no podían apelar a ningún procedimiento legal porque estos no existían. Es evidente que lejos de esperar provechos económicos de sus obras, estaban más bien dispuestos a pagar para que fuesen publicadas, porque muchos eran aristócratas acaudalados, sin preocupaciones económicas; los poetas eran de cuna muy modesta y sólo aspiraban a encontrar un mecenas, o sea, un protector. El derecho de autor protege la forma y no las ideas por más novedosas y brillantes que sean, y otorga derechos de propiedad (morales y patrimoniales) sobre las creaciones literarias, científicas o artísticas. Entiéndase por derechos morales la expresión de la personalidad del autor (no implica remuneración). El derecho patrimonial se distingue por ser exclusivo, transferible, renunciable, y de una duración limitada (implica remuneración)...
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2003-01-20 | 926 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 9 Núm.2. Mayo-Agosto 2001 Pags. 167-172. Acimed 2001; 9(2)