De los miembros titulares Artículo 13. Para obtener la condición de Miembro Titular será necesario que el aspirante solicite por escrito, a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acreditan los requisitos siguientes: 1. Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan: - Doctor en Ciencias. - Candidato a Doctor en Ciencias. - Especialista de II Grado. - Profesor Titular.
2010-06-16 | 829 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 36 Núm.2. Abril-Junio 2010 Pags. Rev Cubana Obstet Ginecol 2010; 36(2)