Hacia mayor uniformidad en las declaraciones de conflicto de intereses.

El formato actualizado de Reporte de Conflicto de Intereses del ICMJE 

Autor: Ruíz Alcocer María del Carmen

Fragmento

La gran variabilidad en los procesos que usan distintas revistas para preguntar o informar acerca de los potenciales conflictos de intereses crea confusión en los autores, lectores y público en general. Para ayudar a disminuir tal confusión el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas/CIERM (International Committee of Medical Journals Editors/ICMJE, por sus siglas en inglés) desarrolló un formato electrónico de declaración de conflicto de intereses y la hizo del dominio público en octubre de 2009. Las revistas que son miembros del ICMJE hicieron prueba piloto del formato, animaron a otras revistas a usarlo y les invitaron a emitir comentarios al respecto. Reconocemos que reportar el conflicto de intereses es complejo y lleno de matices y a veces, motivo de disputa y por lo mismo, modificamos el formato con base en la retroalimentación recibida. Estamos muy agradecidos con todos los autores, editores y demás interesados que se tomaron el tiempo para hacer sus comentarios acerca del formato y su implementación. Los aspectos más sobresalientes fueron desde problemas técnicos para el despliegue correcto del formato (para poder bajarlo se requiere la versión 8 o superior del Adobe Reader), hasta preocupaciones relacionadas con los aspectos éticos para investigar acerca de asociaciones no financieras. El Comité consideró estos valiosos comentarios y revisó el formato en su reunión más reciente. Hemos realizado varias modificaciones. El principal cambio en el instrumento de reporte es la eliminación de preguntas acerca del potencial conflicto de intereses de las esposas e hijos pequeños de los autores y de los conflictos de intereses no financieros. Hicimos este cambio con base en la gran cantidad de retroalimentación negativa que recibimos al respecto de estas dos secciones. Quienes respondieron con comentarios a este respecto dejaron en claro que hay una gran dificultad para definir conflicto de intereses más allá de lo que implica el intercambio directo de dinero entre una parte interesada y un autor como individuo o los autores como grupo institucional. Debido a que el Comité continúa creyendo que hay situaciones en las cuales los factores indirectos o no financieros podrían influir (o parecen influir) la conducta o interpretación del trabajo, sustituimos las preguntas específicas con una pregunta abierta simple (nueva Sección 4) que dice: “¿Hay alguna otra relación o actividades que los lectores puedan percibir como influencia, o que pudieran dar la apariencia de influencia potencial, que usted haya registrado en el trabajo enviado?”. Este cambio ubica la responsabilidad en la persona que está llenando el formato para identificar y reportar de manera apropiada los conflictos de intereses no financieros. Esto tiene la ventaja de ser menos intrusivo que las preguntas previas, a la vez que proporciona un sitio en donde los autores pueden reportar relaciones no financieras que pueden percibirse como conflictos de interés potenciales.

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2010-10-27   |   1,158 visitas   |   4 valoraciones

Vol. 64 Núm.5. Septiembre-Octubre 2010 Pags. 238-241 Rev Sanid Milit Mex 2010; 64(5)