La atención de la salud en un modelo de aseguramiento comercial

Autor: Patiño Restrepo José Félix

Fragmento

El 19 de enero de 2011 el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la ley de reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esta ley fue aprobada en forma muy rápida por el Congreso de la República, impulsada principalmente por la senadora médica Dilian Francisca Toro y por el gobierno nacional, argumentando la urgencia de resolver la crisis económica que reclaman las Empresas Promotoras de Salud (EPS). Las EPS dicen tener una cartera del orden de los $ 800.000 millones ($ 600.000 según el Ministerio de la Protección Social) y esto causa profunda preocupación al Ministerio. Pero no parece preocupar al Ministerio la cartera de los hospitales, públicos y privados, cuya cartera es cinco o seis veces mayor. A la ceremonia de sanción de la ley no asistieron la Academia Nacional de Medicina, ni las universidades, ni la Facultad Nacional de Salud Pública, ni las asociaciones científicas, ni las sociedades gremiales, que de manera unánime se habían opuesto al proyecto de ley, y enviaron al presidente de la República una carta, junto con un pronunciamiento de la Academia, que se reproduce en este número de la Revista Colombiana de Cirugía. El propósito fundamental de la nueva legislación es la sostenibilidad económica del SGSSS, que es fundamentalmente uno de carácter comercial privado y con ánimo de lucro. De ahora en adelante no habrá tutelas y los servicios se prestarán hasta donde las EPS decidan, salvaguardando su interés económico, sin tener en cuenta las necesidades de los pacientes. Se hace gran énfasis en la muy confusamente definida atención primaria, la cual será priorizada. ¿Qué va a pasar con las enfermedades de alto costo? ¿Con las “enfermedades huérfanas”? ¡Precisamente el aseguramiento existe para cubrir los altos costos de la atención de alta complejidad! Si hoy los médicos tienen grandes dificultades por las barreras que las EPS imponen, ¿cómo será de ahora en adelante?

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2011-03-09   |   804 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 26 Núm.1. Enero-Marzo 2011 Pags. 9-10 Rev Colomb Cir 2011; 26(1)