Autor: Fierro Benítez Rodrigo
Dentro de poco tiempo tendrá lugar la Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. Sería acon¬sejable que quienes se aprestan a intervenir en la elabora¬ción de la nueva Constitución, se hallen muy al tanto de los textos de la actual, la que se halla vigente desde hace menos de diez años. Si la formación y la sensibilidad de los futuros legisladores les llevan al campo de la salud pública, deberían poner mayor atención en los textos que aluden a la salud en general. Sus criterios se verían mejor ilustrados si se dan tiempo para leer con detenimiento el nuevo Código de la Salud, recientemente aprobado; es decir las leyes orgánicas que son un complemento de los enunciados constitucionales. No está por demás que en un alarde de sabiduría proce¬dan de acuerdo con la metodología del trabajo científico en la cual lo primero de lo primero es la definición de los términos. En este caso, ¿qué debe entenderse por sa¬lud pública? Esto es la de incumbencia, intransferible, y de obligación plena del Estado. Digamos, saneamiento ambiental, vacunación, política de medicamentos genéri¬cos, corrección de las deficiencias alimentarias en yodo y hierro, etc.; en último término, acciones de medicina preventiva. Lo cual no significa, ni mucho menos des¬preocupación o desinterés del Estado por otros campos de indudable importancia para la salud como la alimenta¬ción y la nutrición, la dotación de agua potable, etc.
2011-03-17 | 641 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 32 Núm.2. Julio 2007 Pags. 71 Rev Fac Cien Med Quito 2007; 32(2)