Código de ética profesional odontológica

Segunda parte de tres 

Autor: Carballo Junco José Antonio

Fragmento

Tercer principio: Primero no dañar (primum non nocere) Denominado también como principio de no maleficencia, refiere al deber y a la obligación del odontólogo para que los tratamientos que proponga y realice sean establecidos buscando recuperar el estado de bienestar físico, mental y social del paciente y no solo alcanzar la ausencia de la enfermedad dental. 3a. Todo odontólogo debe asumir un compromiso para incorporarse en un proceso de educación continua y permanente en las áreas científica, técnica y ética, que mantenga en el mejor nivel su capacidad profesional y humana. 3b. Esta obligación de capacitación continua se extiende al personal de salud bucal de apoyo y en lo que corresponda a proveedores de bienes y servicios y a colegas coparticipes del tratamiento propuesto o realizado. 3c. Incluir claramente dentro de los contratos de prestación de servicios profesionales, de provisión de bienes y servicios, de trabajo y cualquier otro correlativo, definiciones específicas y aplicables que apoyen los derechos. El límite que se propone a este principio es comprender que no todo lo que la ciencia y la técnica permite hacer, es éticamente aceptable.

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2011-03-18   |   1,410 visitas   |   2 valoraciones

Vol. 1 Núm.7. Febrero 2005 Pags. Odont Moder 2005; 1(7)