Editorial

Fragmento

Hablar del consentimiento informado es remontarnos a los años 50 con la firma de varios documentos que se condensan en la tan importante Declaración de Helsinky. Lo anterior surge con la necesidad de parte de los médicos, y de todo aquel dedicado a la salud, de comunicar los posibles riesgos que pudiesen surgir antes, durante y después de algún abordaje o intervención, sobre todo si se trata de un procedimiento nuevo o poco conocido. La Declaración de Helsinky, de la Asociación Médica Mundial, en su revisión hecha en el año 2000, inciso C, artículo 32, dice: “Cuando los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos disponibles han resultado ineficaces en la atención de un enfermo, el médico, con el consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o no probados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada…”

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2011-04-29   |   454 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 2 Núm.4. Enero 2010 Pags. 2 Rev Nal Odontol Méx 2010; 2(IV)