Introducción: El acoso moral en el trabajo es una figura de la salud y del derecho que, por generar accidentes y enfermedades de trabajo o ser por sí mismo un riesgo laboral, debiera estar considerado urbi et orbi tanto en la norma jurídica y la norma moral como en la semiología y patología laboral, circunstancias cuatripartitas no habidas en México. No es sólo México, pues en la mayor parte de las naciones se tiene poco conocimiento sobre tal figura o se le ha dado tan poco relieve que, hasta donde se ha podido rastrear, no fue sino hasta fines del siglo XX y el principio de la centuria actual que doce países europeos, cuatro iberoamericanos, Australia y Estados Unidos incorporaron a su legislación alguna norma sobre el acoso psíquico o contra el acoso moral en el trabajo: Alemania, Australia, Bélgica, Brasil (assedio moral), Colombia, Chile, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia, Suiza, Uruguay.
2011-06-03 | 861 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 1 Núm.3. Junio-Septiembre 2009 Pags. 13-21 REMESAT 2009; 1(3)