Píldora de emergencia: las repercusiones del fallo de la Suprema Corte en el ámbito médico

Autor: Cossío Díaz José Ramón

Resumen

En las sesiones del 17, 18, 20, 24, 25 y 27 de mayo de 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia reconoció la validez de la modificación de la “Norma oficial mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de violencia familiar”, para quedar como “Norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, impugnada por el gobernador del estado de Jalisco, quien señaló que la norma era violatoria de los artículos 4, 5, 14, 16, 20, 21, 29, 31, fracción IV, 49, 73, 74, 89, fracción I, 123, 124 y 133 de la Constitución Federal. En dicha resolución, la Suprema Corte de Justicia determinó la constitucionalidad de la obligación a cargo de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, de ofrecer y suministrar la denominada pastilla del “día siguiente” o de “emergencia” a las mujeres víctimas de violación sexual. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud abarca tanto los hospitales privados como los públicos, ya sean locales o federales. Lo que quiere decir que todos los hospitales se encuentran obligados a atender las disposiciones contenidas en la norma oficial impugnada. Dada la importancia de la determinación de la Corte en el ámbito médico nacional, en el presente artículo se analizan los puntos más relevantes del referido fallo y sus implicaciones.

Palabras clave: Anticoncepción poscoital violación sexual violencia contra la mujer normas oficiales mexicanas.

2011-08-17   |   689 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 146 Núm.4. Julio-Agosto 2010 Pags. 251-256 Gac Méd Méx 2010; 146(4)