Evaluación de las competencias clínicas en una residencia de pediatría con el Mini-CEX (Mini-Clinical Evaluation Exercise)

Autor: Fernández Galvez Gabriel

Resumen

Objetivo: Evaluar las competencias clínicas de los residentes de pediatría con la implementación del Mini-CEX, determinando su validez, confiabilidad, factibilidad y la satisfacción de docentes y de residentes. Métodos: Participaron 14 docentes y 8 residentes. Se utilizó el Mini-CEX, método basado en la observación directa del desempeño del residente durante su práctica diaria, por parte de un docente. Resultados: Se realizaron 181 observaciones, media de 12.92 observaciones por cada docente. Cada docente evaluó a 5.78 residentes. Hubo una media de 22.6 evaluaciones por residente. Las observaciones se realizaron en consultorios externos 38.7%, internación pediátrica 19.3%, neonatología 17.1%, sala de recepción del recién nacido 14.4% y en internación conjunta 10.5%. Los puntajes promedios fueron: profesionalismo 7.15; entrevista 6.64; examen clínico 6.67; criterio clínico 6.70; asesoramiento 6.79 y organización 6.73. Los puntajes de competencia global variaron de acuerdo a los años de experiencia. Primer año 6.57; segundo 6.87 y tercero 7.3; p= 0.004. El puntaje de satisfacción de los docentes fue 7.89 y de los residentes 7.74. El tiempo de duración de las observaciones fue de 28.35 minutos. El coeficiente alfa de Cronbach fue de 0.97 lo que indica elevada confiabilidad del método de evaluación. El ANOVA de puntajes de competencia global de todos los docentes mostró diferencias estadísticamente significativas, p <0.0001. Conclusiones: La implementación del Mini-CEX fue factible, bien aceptada por residentes y docentes, permitió valorar los diferentes niveles de desempeño de los residentes.

Palabras clave: Educación médica competencia evaluación ejercicio de examen clínico reducido (Mini-CEX) residencia.

2011-08-25   |   1,021 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 109 Núm.4. Julio-Agosto 2011 Pags. 314-320 Arch Argent Pediatr 2011; 109(4)