Autores: Castillo Guzmán Antonio, Arocha Mariño Carmen, Armas Rojas Nurys Bárbara, Camejo Esquijarosa Digna
Introducción: La seguridad social cubana garantiza una cobertura total a toda la población desde el triunfo de la Revolución. La incapacidad laboral temporal es un aspecto que el sistema actual de seguridad social contempla. El Anexo II de la Resolución Ministerial 176/89 regula la prescripción, por los médicos, de los días de reposo. Objetivos: Valorar la repercusión económica, para el Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, del pago por los certificados médicos presentados por sus trabajadores en el año 2005. Métodos: Se realizó una evaluación económica parcial del tipo descripción de costos. Fueron revisados los 224 certificados médicos recibidos en el centro en ese año. Se confrontó la incapacidad laboral temporal prescrita con lo establecido y se cuantificaron las diferencias. Resultados: Los certificados médicos recibidos prescribieron 523 días más que lo reglamentado, en términos económicos significó el pago de 4 286,03 pesos por encima de lo estipulado. Conclusiones: Se indican más días de reposo por certificados médicos que lo autorizado por la Resolución Ministerial 176/89. Se considera que el Anexo ll tiene 17 años de emitido y debe ser revisado y ampliado el espectro diagnóstico.
Palabras clave: Seguridad social incapacidad laboral temporal evaluación económica certificado médico.
2011-09-09 | 1,081 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 36 Núm.1. Enero-Marzo 2010 Pags. 107-118. Rev Cubana Salud Pública 2010; 36(1)