Editorial

La auto nomía pro fesio nal del médico , su verdadera dimensión, para aca bar co n una falacia 

Autor: Esguerra Gutiérrez Roberto

Fragmento

El gobierno de Colombia ha puesto el tema de la autonomía profesional del médico en el debate público, debido a un desafortunado intento por controlar los gastos del sistema de salud a costa de la profesión médica y de los derechos de los ciudadanos. Para sostener esta equivocada posición, se tergiversaron el verdadero alcance y el significado de la autonomía profesional, por lo que resulta necesario analizar algunos aspectos de este tema, con el fin de desmontar la falacia que se ha construido. Habrá que comenzar por declarar que la medicina sigue siendo una profesión a pesar de muchos factores, de diverso origen, que han atentado contra ella y que, en buena medida, la han desprofesionalizado en los últimos tiempos (1,2,3). Las profesiones existen gracias a contratos sociales (4,5,6), cuya esencia radica en que la sociedad realiza unas concesiones a cambio de compromisos y responsabilidades, así hay un balance entre derechos, obligaciones y privilegios y entre las legítimas expectativas de la sociedad y las de los profesionales. Las características del contrato social pueden diferir de un país a otro debido a factores culturales, económicos y políticos (5); sin embargo, su esencia es igual en todas partes. En el caso de las profesiones, la primera concesión es la de otorgar el monopolio del uso de un conocimiento especializado, difícil de adquirir por el ciudadano común, a cambio del compromiso de utilizar ese conocimiento en forma altruista, de enriquecerlo por medio de la investigación y de preservarlo mediante su enseñanza a los futuros miembros de la profesión. La segunda concesión es la de conferir autonomía a los profesionales para usar ese conocimiento a cambio del compromiso de autorregularse.

Palabras clave:

2011-09-28   |   399 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 20 Núm.4. Diciembre-Diciembre 2009 Pags. 2751-53 Rev Colom Radiol 2009; 20(4)