Autores: Vargas Jiménez José Luis, De Lago Acosta Alberto, Silva Hernández Rodolfo, Parada Tapia Miguel Gerardo
Introducción: Los medicamentos idóneos para el tratamiento de la rinosinusitis bacteriana aguda (RSBA) son las penicilinas y los macrólidos. Objetivo: Demostrar que la azitromicina tiene la misma o mejor eficacia que la amoxicilina/ácido clavulánico en la RSBA de los niños. Metodología: Estudio fase IV (después de aplicar mercadotecnia “post-marketing”) comparativo, aleatorizado, prospectivo y experimental en 50 pacientes niños(as) de tres a 11 años con sintomatología de RSBA (25 pacientes por grupo de tratamiento) de acuerdo al Comité de Sinusitis de la Academia Americana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello: presencia de dos factores mayores o uno mayor y dos menores de esta patología. La respuesta y la eficacia terapéutica se determinaron con los criterios curación, mejoría o fracaso. Los pacientes recibieron aleatoriamente azitromicina por tres días o amoxicilina + ácido clavulánico por diez días. Resultados: Todos los pacientes tuvieron factores mayores y menores para el diagnóstico. Al final del tratamiento y del seguimiento, 96% de los pacientes del grupo azitromicina curaron. Del grupo amoxicilina/ácido clavulánico, 92% curaron. Sólo hubo tres eventos adversos, uno en el grupo de azitromicina, no relacionado con el medicamento y dos en el que recibió amoxicilina/ácido clavulánico: dolor abdominal leve y evacuaciones intestinales de consistencia disminuida debida al fármaco. Conclusiones: La eficacia de la azitromicina y de la amoxicilina/ácido clavulánico es semejante para el tratamiento de la RSBA no complicada en niños. La ventaja del tratamiento abreviado con azitromicina es un factor importante para preferirlo.
Palabras clave: Rinosinusitis bacteriana aguda azitromicina amoxicilina-ácido clavulánico dolor abdominal evacuaciones disminuidas de consistencia.
2011-10-26 | 1,697 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 32 Núm.3. Mayo-Junio 2011 Pags. 169-174 Acta Pediatr Méx 2011; 32(3)