Autores: Pretell Zárate Eduardo A., Higa Yamashiro Ana María
Introducción: La prevalencia de bocio y cretinismo endémicos en sierra y selva ha sido reconocida a través de la historia del Perú, dado que la deficiencia natural de yodo es permanente, sin embargo recibió poca atención. Nuevas investigaciones a partir de los 60s demostraron la persistencia severa de la deficiencia y, principalmente, que la deficiencia de yodo es causa de daño cerebral, dando como resultado la creación de un programa para control de los desordénes por deficiencia de Iodo (DDI) en 1983. El programa se implementó de manera efectiva en 1986. Material y método: El plan de acción estratégico incluyó protección inmediata de la población en riesgo alto con aceite yodado e incremento progresivo en producción, calidad y consumo de sal yodada, al mismo tiempo que se desarrolló una red de trabajo nacional bien entrenada y motivada, con el apoyo de un intenso programa de comunicación, abogacía y mercadeo social, y un sistemático monitoreo del yodo en la sal y en la población. Resultados: Desde 1995 la demanda poblacional de sal yodada está ampliamente cubierta y más de 90% de hogares consumen sal adecuadamente yodada desde 1998. Se ha normalizado la nutrición de yodo en la población, la media del yodo urinario, principal indicador, se ha mantenido sobre 100 μg/l desde 1995. La disminución significativa en prevalencia de bocio fue observada a seis años de iniciado el programa. Entre los factores para el éxito alcanzado destacan el sistema de monitoreo y vigilancia, el programa educativo promocional, el soporte permanente del MINSA y el apoyo de la industria salinera. Conclusiones: El Perú ha logrado la eliminación sostenida de DDI previniendo el daño cerebral en 600 mil recién nacidos cada año. El programa es reconocido como uno de los más exitosos a nivel mundial.
Palabras clave: Deficiencia de yodo eliminación DDI sal yodada yodo urinario.
2012-01-20 | 437 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 25 Núm.3. Julio-Septiembre 2008 Pags. 128-134 Act Méd Per 2008; 25(3)