El derecho a la autonomía

Autor: Triana Ricci Rodrigo

Fragmento

Se define autonomía así: • Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política • Condición del individuo que de nadie depende en ciertos conceptos • Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. El principio de autonomía tiene sustento constitucional en nuestra Carta Magna, que dice: Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que los que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Concordante. Arts. 5.o, 18, 27, 28, 41, 68, 70, 85, 103, inc. 2.o C. P. aArts. 2005 y, ss. ; Ley 5a/60; Ley 74/68, art. 16 y ss.; Ley. 16/72, art. 3, Ley 51/81, art. 16; Ley 12/91, art. 29; Ley 124/94. Uno de los temas en los cuales se desarrolla más ampliamente este principio es el consentimiento informado, acto en el cual prima la autonomía de la voluntad del paciente, cuando al conocer de las alternativas, riesgos, pronósticos, etc., consiente, acepta someterse a un tratamiento o procedimiento.

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2012-02-10   |   537 visitas   |   3 valoraciones

Vol. 25 Núm.4. Diciembre 2011 Pags. 14-15 Rev Col de Or Tra 2011; 25(4)