Oclusión de ruptura septal interventricular en dos pacientes con infarto

Autores: Rangel Abundis Alberto, Chávez Lazo Eduardo, Marín Guadalupe, Verdín Vázquez Raúl, Baduí Elías

Resumen

Se describen dos casos de ruptura del septum interventricular, secundaria a infarto miocárdico anteroseptal causado por la obstrucción total de la arteria coronaria descendente anterior. Con objeto de estabilizar hemodinámicamente a las pacientes, antes del cierre quirúrgico de la ruptura, se ocluyó temporalmente el orificio septal por medio de un catéter con globo, introducido al ventrículo izquierdo desde la arteria femoral e inflado en el ventrículo derecho, frente a la ruptura, después de hacer pasar el globo por el defecto septal. Se observaron cambios hemodinámicos inmediatos a la oclusión de la ruptura: disminución en la relación entre el flujo sanguíneo pulmonar y el aórtico (6% en una paciente y 26% en la otra), reducción en el desvío arteriovenoso del flujo sanguíneo (8 y 31%) y elevación del flujo sanguíneo aórtico (10%) en una de las pacientes. Al disminuir el flujo pulmonar sin modificarse la presión arterial pulmonar, las resistencias arteriales pulmonares se elevaron inmediatamente después de la oclusión pero no se modificaron significativamente las presiones arteriales pulmonar y aórtica. Posteriormente las diferencias de O2 entre la arteria pulmonar y la aurícula derecha mostraron tendencia a mantenerse por debajo de los valores previos a la oclusión, favoreciendo la disminución del gasto y presión arteriales pulmonares. Una de las enfermas murió 14 días después del cierre quirúrgico de la ruptura septal; la otra murió antes de cirugía, siete días después de la oclusión. Presentamos la evolución de las variables fisiológicas de las pacientes.

Palabras clave: Ruptura septal interventricular infarto del miocardio cierre de la ruptura septal interventricular transcateterismo.

2003-02-12   |   1,594 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 49 Núm.4. Julio-Agosto 1997 Pags. 287-294. Rev Invest Clin 1997; 49(4)