La Salud en nuestro país está basada en el derecho que tiene todo ciudadano a la protección de su salud en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en este artículo se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de Salubridad General, es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Este artículo 4º es apasionante no nada más al leerlo, sino cuando se colabora en que se cumpla. Este artículo se materializa y desglosa en la Ley General de Salud, en la que se señala el derecho que tiene el ciudadano a la protección de su salud, con el objetivo, entre otros, de mantener el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; cuando éstas no se tienen, se vulnera la capacidad de producción y eficiencia de la comunidad; señala además que se debe de prolongar y mejorar la calidad de la vida humana y crear las condiciones para la protección y el acrecentamiento de los valores que contribuyan al desarrollo social dando como resultado actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de su salud, vinculando con esto a la población con las instituciones que dan servicios de salud como la nuestra.
2012-02-17 | 670 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 74 Núm.4. Octubre-Diciembre 2011 Pags. 183-186 Rev Med Hosp Gen Mex 2011; 74(4)