Subregistro de trastornos depresivos

Autores: Osada Liy Jorge, Hoppe Wolfgang, Pedraz Bruno, Vega Dienstmaier Johann

Fragmento

Sr. Editor. Según la Norma Técnica de Salud 021-2004 del Ministerio de Salud, el médico de un puesto de salud debe tratar “trastornos depresivos que no requieran manejo especializado”. Sin embargo, al analizar los últimos reportes disponibles en las páginas web de las Direcciones de Salud II (Lima Sur) y V (Lima Ciudad) nos percatamos de que los trastornos depresivos no aparecen entre las causas más frecuentes de morbilidad. Evidencia científica actual sostiene que la prevalencia de estos trastornos es importante en la población peruana (6,6%), más aun al considerar su implicancia en la discapacidad individual. Se ha estimado 231820 años de vida saludables perdidos en la población peruana durante el año 2004. El hecho de que esto no se refleje en las estadísticas mencionadas, sugiere una baja detección y subregistro en el diagnóstico.

Palabras clave:

2012-02-23   |   489 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 28 Núm.4. Octubre-Diciembre 2011 Pags. 697 Rev Peru Med Exp Salud Publica 2011; 28(4)