Brote de tosferina, municipio de sincelejo, Departamento de Sucre, Colombia, 2008

Autores: Villarreal Carlos, Buelvas Meza David José, Morón Duarte Lina Sofía, Gómez Esperanza, Castillo Orlando

Resumen

Antecedentes: La tosferina es una enfermedad respiratoria aguda de una alta transmisibilidad sobre todo en ámbitos intrafamiliares o intradomiciliarios. En febrero de 2008, fue informado un brote de tosferina con casos confirmados por nexo epidemiológico, algunos de los cuales no presentaban vacunación certificada y se carecía de claridad sobre sus características clínico-epidemiológicas para determinar el comportamiento de la enfermedad. Materiales y métodos: Estudio descriptivo de corte transversal. Se estableció la definición de caso confirmado por laboratorio y confirmado por nexo epidemiológico; además, se realizó búsqueda activa comunitaria e institucional, barrido de vacunación y monitoreo rápido de coberturas de vacunación y establecimiento de medidas quimio-profilácticas. Resultados: Se confirmó un caso por laboratorio y 4 por nexo epidemiológico. Período de incubación = 16,2 días; tasa de ataque total para las dos viviendas implicadas 33% (5/15). De las 52 casas visitadas, 42 fueron efectivas, no se presentó ausentismo de niños en las instituciones visitadas y se evidenció 100% de cobertura para DPT. De 24170 registros revisados, 3227 tenían diagnóstico compatible, 17 fueron clasificados como probables de tosferina, 7 investigados. Conclusiones: Existen dificultades en la captación de casos de tosferina, subnotificación al SIVIGILA y dificultades en el diagnóstico por laboratorio para el aislamiento de la bacteria; se hace necesario reforzar la vigilancia del evento por parte de todas instituciones de salud y fortalecer la capacidad del laboratorio de salud pública.

Palabras clave: Tosferina intradomiciliarios intrafamiliares nexo epidemiológico quimio-profilácticas.

2012-03-07   |   455 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 10 Núm.17. Septiembre-Abril 2008 Pags. 86-95 Invandina 2008; 10(17)