La epilepsia como causa de inutilidad en las Fuerzas Armadas

Autor: Cossío Díaz José Ramón

Resumen

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió dos amparos en revisión en los que debía dilucidarse si el artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que prevé como causa de retiro por inutilidad en el servicio «la epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes» vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1.° de la Constitución Federal. Cuatro ministros consideraron que el precepto era constitucional. El ministro Cossío Díaz votó en contra y emitió un voto en el que sostiene que el artículo citado es inconstitucional porque sus amplias e indeterminadas previsiones permiten declarar «inútil» para el servicio de las armas a una categoría amplísima de personas, sin garantizar que ello tenga siempre como base una verdadera incapacidad para desarrollar labores en el Ejército. Para arribar a esta conclusión, el autor solicitó información especializada al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. Con base en ella le fue posible sostener que la norma legal examinada no satisface una relación de adecuación medios-fines, pues permite dar de baja por totalmente inútiles para los trabajos que desarrollan los miembros de las fuerzas armadas a personas con un padecimiento que a veces es episódico; que otras veces es curable; que otras, aun con no ser curable, es farmacológicamente controlable; y que, en los casos en que limita el tipo de actividad que se puede desarrollar, lo hace de un modo que solo es determinable de una manera intensamente individualizada.

Palabras clave: Epilepsia inutilidad en las fuerzas armadas principio de igualdad y no discriminación.

2012-03-26   |   789 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 147 Núm.4. Julio-Agosto 2011 Pags. 365-371 Gac Méd Méx 2011; 147(4)