El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes

Autor: Córdova Caballeres Ma. de la Soledad

Fragmento

El 25 de agosto de 1997 se cumplieron 10 años de la fecha en que entró en vigor la reforma de la Ley General de Salud que prohíbe la comercialización de la sangre. Antes de 1987 la sangre para uso terapéutico se obtenía en un 70 por ciento de donadores de sangre remunerados, consecuentemente, de los 1 628 casos de Sida notificados en agosto de 1988, el 12 por ciento de ellos correspondían a la transmisión sanguínea. Ante este problema se tomaron medidas drásticas de decisión política , entre otras, la creación de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea (CETS), uno en cada entidad federativa, con el fin de vigilar el cumplimiento de la ley, a través del registro y control de los bancos de sangre y servicios de transfusión en todo el país. Los CETS son unidades administrativas que actúan bajo el marco jurídico, conforme al acuerdo 103, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1991, para los 17 estados que no estaban descentralizados, y para los 14 acuerdos de coordinación firmados por la Secretaría de Salud (SSA) y los gobiernos de los estados descentralizados, en el lapso de 1994 a 1995.

Palabras clave: .

2003-02-15   |   2,244 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 1 Núm.5. Enero-Marzo 1997 Pags. 15-18. Rev CONAMED 1997; 1(5)