Ya en el número dos de la Revista CONAMED y en este apartado de Legislación Sanitaria expusimos la importancia que reviste el hecho de que los prestadores de servicios médicos atiendan cabalmente las disposiciones de la Norma Técnica número 52 para la Elaboración, Integración y Uso del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, dado que, como lo señalamos en su oportunidad, su contenido nos permite precisar los términos en que se brindó la atención al paciente, y es un parámetro importante que nos auxilia a dirimir las controversias que surgen de la relación médico paciente. En este tenor, en el artículo que ahora ponemos a su consideración, destacamos lo relevante que resulta para los centros de atención hospitalaria contar con expedientes clínicos bien integrados, en los que no falte la carta de consentimiento bajo información. Conforme a las disposiciones en vigor, entre las que destaca el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986, los establecimientos para el internamiento de enfermos (hospitales) están obligados a la correcta integración de los expedientes clínicos.
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2003-02-17 | 3,139 visitas | 2 valoraciones
Vol. 1 Núm.3. Abril-Junio 1997 Pags. 17-20. Rev CONAMED 1997; 1(3)