Autores: Vicente Herrero María Teófila, Ramírez Íñiguez de la Torre María Victoria, Capdevilla García Luisa M., López González Ángel Arturo, Terradillos García María Jesús, Aguilar Jiménez Encarna, Torres Alberich Ignacio
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Española (LPRL) define el daño laboral como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Existen varios tipos de daño laboral: enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo. La Ley General de la Seguridad Social, en su Art. 115.1, limita el concepto de accidente de trabajo a toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Así mismo, precisa las condiciones necesarias para que una lesión o patología sea declarada como profesional (Art. 116) o como enfermedad relacionada o agravada por el trabajo (Art. 115.2). Esta LPRL española se fundamenta, como ocurre con la normativa preventiva en la mayoría de países de la Unión Europea en la Directiva Marco, base fundamental de la política europea en seguridad y salud laboral. Es por ello que las distintas acepciones del concepto de daño laboral en los Estados Miembros, aunque distintas en sus desarrollos, tiene una base jurídica y unos mínimos comunes. No ocurre lo mismo con los diferentes países Hispanoamericanos estudiados en este trabajo, en los cuales y a falta de un criterio común, existe una aplicación individual o distinta del concepto de daño laboral, con claros matices diferenciadores tanto entre los países entre sí, como en su comparativa europea.
Palabras clave: Medicina del trabajo salud laboral riesgos laborales legislación laboral.
2012-05-28 | 8,094 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 3 Núm.1. Enero-Junio 2012 Pags. 73-93 Rev CES Salud Pública 2012; 3(1)