Sobre los conflictos de interés o mea máxima culpa

Autor: Sobrino Cossío Sergio

Resumen

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) no establece regulación en materia de conflicto de intereses. Tampoco lo hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sin embargo, un reglamento interno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), refiere el posible conflicto de interés únicamente en los artículos 14 y 18, fracción X, los cuales precisan: Artículo 14, «En caso de presunción de conflicto de intereses respecto de un asunto que sea sometido al Pleno, éste resolverá si el comisionado deberá de abstenerse de conocer del mismo, opinar y votar». Artículo 18, «Los comisionados tendrán las siguientes atribuciones: X: Plantear oportunamente ante el Pleno el eventual conflicto de interés».

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2012-07-06   |   660 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 77 Núm.2. Abril-Junio 2012 Pags. 51-52 Rev Gastroenterol Mex 2012; 77(2)