Autor: Avilán Rovira José Miguel
Por causas externas de mortalidad entendemos las ocurridas por accidentes y violencias. Estas últimas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), comprenden las agresiones (homicidios), las lesiones autoinfligidas (suicidios), lesiones producidas por grupos grandes como los Estados, grupos políticos organizados, milicias, agrupaciones terroristas y las ocurridas en conflictos bélicos. La fuente de estos datos son los certificados de defunción. El médico firmante del certificado solo está obligado a registrar en las líneas correspondientes del modelo internacional, la naturaleza de la lesión. Por ejemplo, fractura, herida, quemadura o envenenamiento. La autoridad civil es la responsable de investigar las causas de estas lesiones y clasificarlas de acuerdo al resultado del interrogatorio de los familiares del difunto. Antes de 1968, solo se disponía en los certificados de 3 casillas para clasificar la causa de la lesión como producto de un accidente, suicidio u homicidio. Por una disposición de la OMS, vigente hasta esa fecha, cuando no se disponía de suficiente información para clasificar la causa externa de la lesión, se consideraba como producto de un accidente. A partir de esa fecha, se agregó una casilla más para clasificar los eventos de intención “no determinada”. Se incluyen aquí las “lesiones en las que se ignora si fueron accidental o intencionalmente infligidas”. Esta casilla debe usarse solo cuando se declara que, después de una exhaustiva investigación, la autoridad legal no tiene datos para determinar si las lesiones son debidas a accidente, suicidio u homicidio. Puede ocurrir que la clasificación previa realizada por la autoridad civil pueda cambiar posteriormente por la investigación policial.
2012-10-31 | 9,193 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 120 Núm.3. Julio-Septiembre 2012 Pags. 181-182 Gac Méd Caracas 2012; 120(3)