REGLAMENTO DISCIPLINARIO ACNC ARTÍCULO PRIMERO. TITULARIDAD. La Junta Directiva de la Asociación es competente para conocer los procesos por las faltas previstas en este reglamento y que se adelanten contra los miembros activos, los Neurocirujanos en formación y los demás miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía. Esta actuación es de carácter disciplinario e independiente de cualquiera otra que se pueda dar con ocasión a la comisión de falta. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional y extranjero cuando el asociado esté cumpliendo compromisos en representación de la Asociación. ARTÍCULO TERCERO. LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO. El miembro Activo de la Asociación Colombiana de Neurocirugía, será investigado y sancionado con sujeción a lo previsto en este reglamento, por conductas que se describen como faltas a este reglamento, siempre y cuando se encuentre vigente al momento de su realización. Se garantiza que quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona. El disciplinado será investigado por el Comité de Ética de la Asociación, con observancia formal y material de las normas que determinen el proceso, y este reglamento.
2013-07-03 | 512 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 20 Núm.1. Enero-Marzo 2013 Pags. 84-98 Neurocien Colom 2013; 20(1)