Los cambios al Artículo 41 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud, como generadores del avance regulatorio en materia de investigación para la salud en México Es indiscutible que los siglos XX y XXI han marcado un hito de grandes cambios científicos y tecnológicos que, en la mayoría de los casos, se realizaron con un sustento ético, sobre todo en lo que se refiere a la participación del ser humano como sujeto de investigación y experimentación. A partir del desarrollo de la biotecnología se abrieron nuevos paradigmas que hace algunas décadas apenas se vislumbraban, como el cambio del paternalismo a la autonomía que significó un gran salto en la medicina; se han tenido que generar ajustes, cambios y nuevas propuestas en los aspectos legales que en otro momento no eran necesarios pero que, hoy en día, son requisito indispensable para quienes realizan intervenciones con sujetos humanos. A nivel internacional estos cambios surgieron hace varias décadas, a nivel nacional también aunque menos visibles ya que no se realizaron de forma automática. Para que los requisitos de investigación ética se cumplan, deberá instalarse en la conciencia del investigador mexicano el apego a las Buenas Prácticas Clínicas en investigación basadas en la protección de los Derechos Humanos. El paradigma de este planteamiento es: ¿Cómo generar desarrollo biotecnológico donde el beneficio sea tan horizontal que incluya a los grupos vulnerables?
2013-07-23 | 885 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 1 Núm.3. Abril-Junio 2013 Pags. 5-6 Act Méd Polit 2013; 1(3)