Política de anticoncepción oral de emergencia:

La experiencia peruana 

Autor: Pretell Zárate Eduardo A.

Resumen

La anticoncepción oral de emergencia es parte del derecho sexual y reproductivo de la mujer. En el año 2001, esta política de salud fue incorporada en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar del Ministerio de Salud, principalmente para prevenir el embarazo no deseado y sus graves consecuencias, el aborto inducido y la alta tasa de mortalidad materna que conlleva, los cuales constituyen importantes problemas de salud pública. La investigación científica ha confirmado que el principal mecanismo de acción del levonorgestrel, componente de la anticoncepción oral de emergencia (AOE), es inhibir o postergar la ovulación, evitando la fecundación del óvulo; adicionalmente incrementa el espesamiento del moco cervical que dificulta la migración espermática. Ningún estudio ha encontrado alteraciones endometriales que puedan interferir con la anidación del óvulo fecundado ni del desarrollo embrionario de un óvulo implantado. No obstante del soporte de la ciencia médica y del aval legal recibido, la AOE está disponible solo para usuarias con recursos económicos, pero su uso no se ha implementado plenamente en los servicios del sector público, debido a obstáculos generados por grupos opositores a la anticoncepción, aferrándose a un supuesto efecto abortivo que ha sido descartado científicamente. El presente artículo describe la experiencia administrativa y los enfrentamientos legales entre los grupos de poder que impiden la adecuada implementación de una política de anticoncepción oral de emergencia en el Perú.

Palabras clave: Anticonceptivos orales Políticas públicas de salud Perú.

2013-10-25   |   506 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 30 Núm.3. Julio-Septiembre 2013 Pags. 487-493 Rev Peru Med Exp Salud Publica 2013; 30(3)