Medicamentos genéricos en epilepsia:

criterios de aplicación 

Autores: Carmona Aparicio Liliana, Chávez Pacheco Juan Luis, Alemón Medina Radamés, Rivera Espinosa Liliana

Fragmento

DEFINICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS (G) Estos se consideran en la Norma Oficial Mexicana 177-SSA1-1998 como especialidades farmacéuticas con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables. Deben tener perfiles de disolución o de biodisponibilidad equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. La finalidad del uso de los G en el sistema de salud es reducir su costo y para su aplicación en el tratamiento. En México, desde 1997, se inició el marco legal para establecer los requerimientos y lineamientos para introducir este tipo de fármacos, y a partir de 1998 se autoriza su comercialización, con la publicación de la NOM-177-SSA1-1998.

Palabras clave:

2013-11-01   |   824 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 34 Núm.5. Septiembre-Octubre 2013 Pags. 306-307 Acta Pediatr Méx 2013; 34(5)