Con el ánimo de ofrecer algunas soluciones en la práctica de la educación médica y de la asistencia en Colombia para la mejora de la calidad en las áreas respectivas, la Comisión de Educación de la Academia Nacional de Medicina propone tener en cuenta algunas consideraciones importantes que se encuentran contenidas en el decreto regulador de la ley 1164, las que –según el concepto de la Comisión- no se cumplen o lo hacen parcialmente, situación que repercute en la calidad de la educación médica. Se han encontrado varias debilidades de implementación. Entre otras, que con frecuencia se encuentran hospitales docentes en donde el número de camas no guarda relación con el número de estudiantes; la relación entre el número de alumnos y profesores encargados del programa debería ser la suficiente para asegurar su efectividad. Los docentes deben tener la capacidad para trasmitir sus conocimientos y experiencias y el Registro Calificado requiere de control permanente para tener la certeza de que los programas aprobados se cumplan. El análisis sobre las áreas de práctica de algunas facultades -para el ejercicio de sus actividades académicas- muestra deficiencias, como en el caso de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, otrora la más prestigiosa del país. Desde la desaparición del Hospital San Juan de Dios, la docencia quedó en manos de algunas instituciones que “voluntariamente” le permiten prácticas a los estudiantes en diferentes lugares, siendo difícil hacer equiparaciones en la calidad de la enseñanza. El control del desarrollo de los programas y su eficiencia debe estar bajo la supervisión de la respectiva escuela de medicina, del Ministerio de Educación y del escenario de práctica mediante los comités de docencia-servicio. Los docentes que desarrollen actividades asistenciales deben ser además remunerados por los respectivos hospitales y gozar de las garantías establecidas; los estudiantes de postgrado por otra parte, deben recibir reconocimiento económico por sus actividades asistenciales, con la requerida supervisión docente. Debido a que las IPS obligan al médico a realizar la consulta en un tiempo muy breve, esto permite que el examen del paciente se ejerza sin el análisis necesario; de continuar esta práctica, el médico terminará simplemente interpretando exámenes paraclínicos. Los pares académicos deben ser especialistas en el área que supervisan y disponer del tiempo necesario para desarrollar sus actividades asignadas; además, las facultades de medicina deberían obligarse a prestar permanentemente cursos de actualización a sus egresados por cuenta propia y se debiera incrementar el apoyo de la docencia mediante diversas herramientas. La educación continua debe ser obligatoria; de ser posible, se debe evitar la financiación por parte de la industria farmacéutica, que establece un compromiso del profesional con el respectivo laboratorio farmacéutico. Finalmente se considera como no recomendable la creación de facultades de medicina por parte del sector asegurador.
Palabras clave: Educación médica hospital universitario educación continua facultad de medicina asistencia médica docencia pares académicos.
2013-11-11 | 771 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 35 Núm.3. Julio-Septiembre 2013 Pags. 243-263 Medicina Ac. Col. 2013; 35(3)