1. El uso de oxitocina en la atención obstétrica deberá basado en la evaluación individualizada de cada paciente y adecuadamente justificado en el razonamiento clínico. a) Restringir la indicación de oxitocina a los casos y momentos en que exista una justificación clínicamente bien razonada para su uso. b) Identificar los factores de riesgo del binomio madre-hijo para el uso de oxitocina, tales como cesárea anterior, sobredistensión uterina (embarazo gemelar, polihidramnios, gran multiparidad y macrosomía). c) Utilizar los criterios establecidos para el uso de oxitocina en los lineamientos técnicos oficiales, en las guías nacionales de práctica clínica y en la normativa vigente en salud, en particular en normas oficiales mexicanas nom-007-ssa2-1993, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio y nom-004-ssa3-2012, del expediente clínico.
2014-01-23 | 597 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 22 Núm.1. Octubre-Diciembre 2013 Pags. S46 Rev CONAMED 2013; 18(Supl. 1)