Autores: Reza Villalobos Ricardo, Soto Arellanes Jesús Ernesto, Aguilar Torres César R
Introducción La malformación arteriovenosa uterina (MAVU) es una rara condición fisiopatológica descrita por primera vez por Dubreuil y Loubat en 1926. Consiste en la comunicación anómala entre arterias venas con la formación de un ovillo de vasos de diferente calibre inmersos en el parénquima miometrial; puede ser congénita o adquirida. La forma congénita es menos frecuente y comprende múltiples conexiones vasculares que tienden a invadir las estructuras que la rodean, además de encontrarse en uno o más órganos de la economía. Se piensa que se debe a una detención en el desarrollo vascular embrionario; por el contrario, la fístula arteriovenosa adquirida es más frecuente, su existencia se relaciona con el antecedente de un trauma uterino previo y suele ser única. La verdadera incidencia aún es desconocida; ha sido descrita en pacientes entre los 18 y los 72 años en la literatura médico-científica, contando hasta el momento con menos de cien publicaciones reportadas en todo el mundo. El cuadro clínico se caracteriza por manifestaciones variables de hemorragia uterina severa como único síntoma constante de tipo intermitente, descrito por varios autores como torrencial, refractaria al tratamiento habitual y de mayor intensidad durante la edad reproductiva. El diagnóstico definitivo se obtiene mediante arteriografía de arterias uterinas, pero se puede sospechar con ecografía Doppler color y con RMN (resonancia magnética nuclear). Actualmente, la embolización de arterias uterinas se considera como el tratamiento de primera elección que permitirá preservar el útero y la capacidad reproductiva. Sin embargo, el tratamiento definitivo tiende a individualizarse según la afección y manifestaciones que presente la paciente, existiendo otros métodos como la histerectomía, que nos permite realizar el diagnóstico histopatológico.
2015-04-24 | 581 visitas | Evalua este artículo 1 valoraciones
Vol. 21 Núm.130. Marzo-Abril 2014 Pags. 6-11 GINECO 2014; 21(130)